Fuera de lugar
Los dilemas de la Corte
¿Si una Corte Constitucional comienza a meterse en la política y la economía de un país, cómo se evita que no se desborde en sus funciones? ¿Si una Corte Constitucional emite fallos condicionados, cómo se impide que no se convierta en un legislador? ¿Si una de las funciones de una Corte Constitucional es proteger a las minorías, por qué no puede pronunciarse sobre temas de derechos humanos y sociales? Aunque las respuestas para académicos y abogados pueden estar muy claras o en definitiva, no del todo, el debate en Colombia ha sido un eje de interesantes posiciones en las que defensores y detractores del máximo órgano de revisión constitucional tienen encuentros y desencuentros de lo que debería pasar con su papel en una democracia. Dos de ellos se dieron cita en el marco del Foro “Colombia Hoy” en Buenos Aires y desnudaron los vericuetos de un sistema judicial, cuyo papel algunos consideran muy ajustado al Derecho y otros, inconsecuente con sus deberes.
Rodrigo Uprimny, Director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, y ex Magistrado de la Corte Constitucional es un defensor moderado de la primera teoría. Su análisis parte del papel de la Corte en la protección de los derechos sociales y la relación que este ejercicio tiene con la política económica y las competencias de los otros órganos del Estado.
“La discusión sobre si el rol de los jueces no es meterse en la economía, es un poco simplista y falsa porque lo jueces ya lo han hecho siempre para defender el derecho de propiedad, los contratos y el hecho de que las leyes no sean retroactivas. Como estos se consideran presupuestos naturales de la economía de mercado, no se le tallaba como intromisión pero cuando se empieza a proteger el derecho a la vivienda, salud y otros derechos sociales, comienza el debate”.
Una “intromisión” que antes de la constitución de 1991, cuando la Corte Suprema ejercía el control constitucional ya se había dado en un caso del lejano 1914 para evitar que los impuestos fueran retroactivos y en 1984 al declarar inconstitutional una reforma tributaria que entonces el Gobierno de Belisario Betancur había expedido en Estado de Excepción. Con la nueva Carta Magna aparecieron las acciones de amparo que permiten por un lado tutelar derechos individuales como el suministro de medicamentos en un país donde de 100 mil tutelas al año, 30 mil son instauradas por temas relativos a salud; por otro, poteger a poblaciones especiales como los niños a quienes el Estado no les puede obstaculizar el acceso a un cupo educativo pues la educación primaria es obligatoria; y finalmente, amparar a poblaciones que se encuentran en situación de debilidad y cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.
“En Colombia hay dos casos ilustrativos y uno es el de las personas privadas de la libertad que vivían en condiciones de hacinamiento contrarias a la dignidad humana, como la Corte recibió tantas tutelas de presos decidió un amparo colectivo y declaró un estado de cosas inconstitucional en la cárcel, dando órdenes al gobierno para que solucionara el caso en un plazo estipulado. Luego el otro caso sucedió con el tema de los desplazados que viven en condiciones precarias y después de varios reclamos individuales en 2004 la Corte los reagrupó en un amparo colectivo y ordenó al gobierno cambios en la política de desplazamiento. Es imposible tutelar los derechos de uno sólo sin tener en cuenta los de otros, pero los críticos dijeron que no se podían dar esas órdenes generales por un fallo de tutela“, aseveró Uprinmy.
El debate no se redujo a este escenario sino que tocó los pronunciamientos de la Corte sobre demandas ciudadanas referentes a temas álgidos como las reformas pensionales que tumbaban de tajo los derechos adquiridos a recibir determinado monto de dinero en la vejez; la protección del salario de los servidores públicos que pretendían ser congelados después de la crisis económica de 1997 lo que debido a la inflación disminuía su poder adquisitivo; y la defensa de los deudores hipotecarios que habían adquirido financiamientos bancarios basados en el cálculo de interés a largo plazo, que fueron declarados inconstitutionales porque generaron la pérdida de vivienda a 200 mil familias, sin tener en cuenta su capacidad de pago.
“Mucha gente dice que la Corte ha tomado decisiones lesivas para la economía y yo estoy de acuerdo en que son sentencias de enorme impacto económico, por ejemplo la de los desplazados le cuesta al estado 900 millones de dolares. También comparto el hecho de que que la discrecionalidad que tenían las autoridades económicas como la Junta del Banco Central, el Congreso y el Ejecutivo se ha visto reducida por esas decisiones que establecen límites judiciales. Lo que no comparto son las críticas referidas a la falta de argumentación de la Corte, al hecho de que desbordó sus competencias o que el atribuir a los jueces la facultad de proteger derechos sociales es inadecuado en una democracia. Al contrario, los jueces constitucionales tienen un papel esencial que es el de asegurar los derechos fundamentrales cuando las mayorías no los aseguran, ser guardianes del proceso democrático, y generar espacios de debate en los que se discutan políticas que mejoren su cumplimiento”, opinó Uprinmy.
Un claro opositor de su defensa es el abogado y ex ministro de Hacienda, Hugo Palacios quien a su turno sostuvo que la Corte tiene la facultad de pronunciarse sobre todos los temas, “incluso los económicos“, pero que los alcances de sus decisiones Deben pasar por una pregunta casi filosófica y muy clásica en el derecho constitucional y la política. Quién controla al controlador?
“Cómo se concibe dentro de un Estado de Derecho que haya una autoidad que no tiene que responder a nadie?. La independencia de los jueces implica también una responsabilidad aunque sea muy loable todo lo que hagan en el reconocimiento de derechos sociales”.
El jurista Palacios sostuvo durante su exposición que la mayoría de los países occidentales tienen controles judiciales sobre los actos de sus asambleas legislativas que son representativas de un electorado “pero sin embargo no se les puede llamar a los jueces constitucionales como contramayoritarios, porque la gente no vota por el contenido de las leyes. El papel de un juez es ser un legislador negativo, que deroga las leyes, retirando del orden jurídico una norma, pero nunca imponiendo una nueva porque eno es elegido para ello y no tiene acceso a muchas de las visiones o intereses que hay en la sociedad“
En este sentido, Palacios introduce el concepto de “legislador positivo”, al que considera irreconciliable con el concepto democrático en una sociedad, si en su función aparecen funciones más allá de las dadas por la carta magna. En Colombia los mecanismos de control constitucional son primero la declaración de inconsitucionalidad cuando una norma no se ajusta a carta de derechos, Segundo, la excepción de inconstitucionalidad que permite a cualquier parte de un proceso concreto perdir que no se le aplique una norma si la considera inconstitucional y tercero la acción de tutela o amparo, citada previamente.
”Uno encuentra que en Colombia el juez se mete en el plano de las interpretaciones. Como cualquier otro burócrata tiene la posiblidad de buscar una agenda propia, ya sea por la tentación de maximizar su poder, disponer de más presupuesto para la agencia que dirige, o tener más personal bajos sus órdenes. La Corte se ha tomado la libertad de exhortar al congreso de la República a que legisle sobre tales leyes y la forma en que debe hacerlo. La tentación de abusar de su poder llega hasta el extremo de que en el control de los actos que reforman la constitución, que debe hacer sólo por vicios de procedimiento, ahora pretende definir la competencia del órgano que está reformando la Constitución ”.
Un caso reciente y polémico fue la demanda sobre la penalización del aborto en el país. La Corte decidió que la norma es Constitucional en su conjunto pero declaro tres excepciones. Una mujer no puede ser penalizada si el aborto se realiza porque el embarazo fue producto de una violación, el desarrollo de la etapa prenatal pone en riesgo su vida o se descubren malformaciones congenitales en el feto. Este es un típico ejemplo de modulación de fallos que unos ven como la forma de proteger un derecho y otros como una legislación positiva.
“Todas estas decisiones exceden sus facultades, al margen de si son buenas o malas porque el constituyente no le dijo que se dedicara a hacer análisis minuciosos para los que sí fue elegido el Congreso (…) Enfrentarse a los jueces para cualquier gobierno o grupo social puede crear una crisis política de grandes dimensiones, pero hay que buscar una manera de que los nueve magistrados que se eligen por ocho años puedan ser evaluados al menos por un tribunal adhoc“.
Es probable que en Colombia se sigan “chocando” los poderes públicos, así como los mismos tribunales lo han hecho en repetidas ocasiones entre sí. Lo importante es sin duda no cerrar el debate pero estar siempre atento y vigilante a que por lo menos esas decisiones, más allá de las discusiones jurídicas, en ningún caso resulten lesivas para los derechos de los ciudadanos.




